Introducción
Al igual que en el resto de las Entidades Federativas, Jalisco no es excepción
en el incremento y reincidencia de accidentes efectuados con el Tránsito de
Vehículos. Respecto a ellos es posible invocar una serie de causas que
originan su desarrollo y que dentro de las más comunes encontraremos las
constreñibles al peatón, al conductor y las ajenas a estos, como lo son las
características de la vía, de los señalamientos, de las condiciones mecánicas
de los automotores y hasta de las propias condiciones climatológicas, etc.; sin
embargo, en razón de la naturaleza de nuestra función pericial, solo trataremos
los Accidentes de Tránsito que se relacionan con una conducta antijurídica y
punible que más tarde se convierten en un Hecho de Transito; trataremos la
Causalidad Vial y los Paradigmas que dan forma a cada uno de los tipos de
Hechos de Transito. Nuestra intervención pericial da cumplimiento a la función
primordial de nuestra Institución, que es la de auxiliar a los órganos de
persecución de delitos, procuración y administración de justicia.
Para introducirnos en el tema, es importante comprender algunos conceptos
técnicos relacionados y necesarios para la mejor comprensión del tema y
aprovecharemos para explicar cada uno de ellos y así comprender la diferencia
entre un Accidente de Tránsito y un Hecho de Transito, que es este último
concepto el de mejor aplicación a nuestra materia de estudio; además de otros
conceptos.
ACCIDENTE: La palabra accidente tiene su origen en el término latino
accĭdens. De acuerdo a la Real Academia Española (RAE), el concepto hace
referencia a la cualidad o estado que aparece en algo, sin que sea parte de
su esencia o naturaleza; al suceso eventual que altera el orden regular de
las cosas; y al suceso eventual o acción de que, involuntariamente, resulta
daño para las personas o las cosas. Un accidente al ser involuntario,
implicamos inculpabilidad, no se omite mencionar la participación para la
génesis del accidente, pero no podemos ejercer cohersion para la reparación
del resultado.
TRANSITO: Tránsito es la acción de transitar (ir de un lugar a otro por vías o
parajes públicos). El concepto suele utilizarse para nombrar al movimiento de
los vehículos y las personas que pasan por una calle, una carretera u otro tipo
de camino, e incluso como seres humanos y desde el punto de vista del
Iusnaturalismo, nuestra propia condición humana no necesita de caminos para
lograr nuestro desplazamiento; por lo que cualquier ser humano en cualquier
lugar le es posible transitar proporcionalmente a sus capacidades físicas. En
síntesis, el transito está directamente relacionado con la traslación del objeto o
persona.
HECHO: El término hecho, del latín factus, hace referencia a la cosa que
sucede, la acción, la obra o el asunto de que se trata. Consecuentemente al
ser al algo sucedido, se considera un suceso y pasa a formar parte de las filas
de la historia, que lo convierte en un acontecimiento histórico y necesariamente
habremos de referirnos a un hecho del pasado.
Expuestas las definiciones anteriores y analizando la exposición, podemos
formar una definición de lo que es un:
ACCIDENTE DE TRANSITO (vial), que consecuentemente sería… “suceso
eventual o acción involuntaria que produce daño para las personas o las
cosas por la acción de transitar en un vehículo”, en esta definición
debemos recalcar que se habla tan solo de un accidente de tránsito, en el que
notoriamente se ausentan los factores jurídicos que encontramos en un hecho
de tránsito y en el presente desarrollo se mencionaran.
Un accidente de tránsito al carecer de acciones jurídicas se encuentra vacío de
los requisitos de procedibilidad penal constreñibles a los sujetos de derecho;
que para los participantes en el hecho de tránsito, siempre serán las personas
involucradas en el accidente, propietarios de los bienes muebles o lesionados,
ambos titulares de las acciones jurídicas que le pertenecen de acuerdo a la
naturaleza del acto, por otra parte tenemos el ejercicio de la acción penal,
perteneciente a la figura del Agente del Ministerio Publico; es importante que
alguna de las partes citadas, interponga o haga valer su requisito de
procedibilidad penal (la acción de querella u oficio), para que el accidente de
tránsito evolucione y deje de ser tan solo un accidente de tránsito; en tanto no se ejerza cualquiera de estos requisitos de procedibilidad penal,
permanentemente el accidente de tránsito no podrá ser considerado un hecho
de transito; que si bien es cierto, en un accidente de tránsito interviene cuando
menos un vehículo en movimiento y que este invariablemente colisiona contra
una persona, semoviente, objeto fijo, objeto inmóvil u otro vehículo ya sea de
motor, impulso humano o tirado por tracción animal, tan solo por carecer de los
requisitos de procedibilidad penal, seguirá siendo siempre un accidente de
tránsito, fenómenos que no interesan su estudio e investigación a la autoridad
ministerial y ulteriormente a nuestra actividad pericial; consecuentemente tan
solo es posible que desaparezca su calidad de accidente, si las personas
involucradas y titulares del derecho del ejercicio de sus acciones jurídicas de
QUERELLA (gobernado) o el carácter de OFICIO (para el Agente del Ministerio
Publico), ejerciten su acción correspondiente, ya sea por querella o denuncia
que obligue a la Autoridad Ministerial a conocer del Accidente de Tránsito, que
como resultado se obtienen comúnmente conductas tipificadas como Daños,
Lesiones u Homicidio y que en atención al Código Subjetivo del Estado de
Jalisco la persecución de cada una de esas conductas catalogadas como
antijurídica, establece su requisito de procedibilidad (acción necesaria para la
intervención ministerial); en ese momento en el que los interesados hacen del
conocimiento a la Autoridad Ministerial del ejercicio de su acción, el accidente
de tránsito, deja de serlo y adquiere la calidad de un HECHO DE TRANSITO.
Es oportuno mencionar que en la naturaleza de un accidente, no existe forma
de poder ejercer cohersion sobre alguien que resulte el causante de su origen,
para que este restablezca el ejercicio de lo dañado con dicho accidente; sin
embargo ejercitando la acción aplicable al hecho, que es el requisito de
procedibilidad (querella u oficio), es posible ejercer cohersion sobre este para
que restablezca el correcto ejercicio de lo dañado en los términos legales y de
aplicación penal o civil para los casos de responsabilidad civil objetiva,
perteneciente a otra materia de derecho.
El Hecho de Tránsito
HECHO DE TRANSITO (vial), cosa o acontecimiento que sucede de la acción
de transitar (ir de un lugar a otro por vías o parajes públicos) en vehículos y con
las personas que pasan por una calle, una carretera u otro tipo de camino.
Una vez que los sujetos de derecho interesados en el ya mencionado accidente
de tránsito, ejercitan su acción jurídica correspondiente y la Autoridad
Ministerial ha tomado conocimiento de ella, esta autoridad se involucra en el
estudio del hecho vial y ese acontecimiento deja de ser considerado accidente;
es decir, el accidente desaparece como concepto y ulteriormente se propicia la
génesis del HECHO DE TRANSITO; en un hecho de tránsito por tan solo
existir, es considerado materia de estudio para este Instituto Jalisciense de
Ciencias Forenses, que a través de su Departamento de Hechos de Transito
emite dictámenes de CAUSALIDAD VIAL, para que el Agente del Ministerio
Publico como encargado de perseguir e investigar el delito en los términos del
Artículo 16 y 21 Constitucional, logre ejercitar su acción penal en contra de
quien le resulte en atención a su carpeta de investigación.
Atendiendo la parte teórica y pragmática de nuestra actividad pericial, al
HECHO DE TRANSITO, lo conceptualizamos como: “Hecho histórico vial,
donde interviene la colisión de cuando menos un vehículo en movimiento
y que origina consecuencias jurídicas”.
La Causalidad Vial
Establecida la distinción entre Accidente de Tránsito y Hecho de Transito, el
siguiente concepto a exponer es el de CAUSA VIAL; y para su exposición
continuaremos utilizando la metodología practicada anteriormente.
CAUSA: El uso más habitual de la noción de causa procede del latín causa
(que, a su vez, se origina en un vocablo griego) y señala a aquello que se
considera como el fundamento o el origen de algo. Este concepto nos lleva a buscar el génesis de lo estudiado, de lo observado; nos obliga a identificar los
factores que influyeron para su existencia.
VIA: El concepto de vía tiene diversos usos vinculados al lugar por donde se
transita. La vía, en este sentido, es un camino. Al ser la vía un camino y
trasladarlo al entorno VIAL, nos posesionamos sobre lo relacionado con las
vías; así también podemos derivar la palabra vialidad, que está vinculada a la
vía.
CAUSA VIAL (causalidad vial), es el fundamento u origen de un hecho
acontecido en un lugar por donde se transita. La causalidad vial establece los
orígenes de los fenómenos sucedidos por el tránsito de personas, animales,
objetos o vehículos
Así podemos definir la Causalidad Vial como “el estudio que se hace sobre
la omisión de las medidas de seguridad en la conducción de vehículos o
en el desplazamiento de personas que se posesionan sobre espacios
para transitar”; la Causalidad Vial tiene como finalidad, explicar el origen del
hecho de tránsito.
Puntualizado lo anterior, es necesario establecer que un Accidente de Tránsito
tal y como los conocemos, carece de dolo o culpa; particularidades que
desinteresan nuestra praxis pericial; hasta que estos hechos se acompañan del
requisito de procedibilidad penal (denuncia o querella) es que el accidente
evoluciona pericialmente y se convierte en un hecho.
Un Accidente de Tránsito aparejado del ejercicio de alguna de las acciones o
requisitos de procedibilidad penal, como lo es la querella o la denuncia, el
accidente adquiere la calidad de Hecho de Transito; que este por poseer una
naturaleza jurídica y ser un acontecimiento histórico (suceso pasado e
históricamente verificable), se hace objeto automático de materia de estudio
para esta Institución, tomando nuestra participación del aviso hecho por la
autoridad ministerial o jurisdiccional.
La causalidad vial, es explicativa del fenómeno en las circunstancias y
requisitos de un hecho de transito; en este sentido, la causalidad vial no
establece RESPONSABLES en la producción de un hecho de transito; solo establece y señala las medidas de seguridad omitidas en la conducción de
vehículos, en el desplazamiento de personas y por defecto en el andar de
semovientes, con o sin jinete; así, la autoridad deductivamente, determina en
contra de quien él considere, el ejercicio de la acción penal y
consecuentemente establece quien es la víctima.
Requisitos para la existencia del Hecho de Transito (típico
y atípico)
Como ya se mencionó anteriormente, el requisito de procedibilidad penal en el
accidente de tránsito fue el primer requisito tratado, y que con la existencia de
él se cumple con una de las características del hecho de transito; el segundo
requisito para que un accidente de tránsito sea elevado al concepto de hecho
de tránsito, es que en el accidente de tránsito que se estudia, intervenga
cuando menos un vehículo en movimiento y que invariablemente este colisione
contra una persona, semoviente, objeto fijo, objeto inmóvil u otro vehículo ya
sea de motor, impulso humano o tirado por tracción animal; existe un tercer
requisito para considerar el accidente de tránsito en hecho de tránsito típico; el
requisito es que el hecho vial resultante, no sea fuente de conductas dolosas
(hablando particularmente del delito) o resultado de persecuciones privadas
(entre particulares) cualquiera que sea su razón, o persecuciones públicas
(autoridad-gobernado-autoridad), como lo son las persecuciones policiales,
enfrentamientos entre particulares o policiales; atropellos o colisiones
intencionados (dolosos); hechos de tránsito en los que no practicamos estudios,
en virtud de carecer del factor inesperado que produce en su inicio un accidente
de tránsito y en el que se carece la voluntad de producción o que en su defecto
o efecto, alguno de los participantes tan solo por perseguir su salva guarda
produce o hace producir conductas antijurídicas, ya sea consciente o
inconscientemente que dificultan precisar eficazmente los momentos, puntos y
zonas de contacto entre las unidades y respecto a la vía; en los hechos dolosos
particularmente impera la conducta delictiva acompañada de intención de
causar, en la que estas características corresponde a los órganos de investigación, persecución y administración de justicia su valoración, estudio y
sanción; excluyendo de igual forma su estudio pericial de nuestra función.
Dentro del estudio de los hechos de tránsito, Un accidente de Tránsito, posee la
oportunidad de convertirse en un Hecho de Transito y este a su vez, en
consideración a su origen, lo llamamos típico o en el otro caso atípico.
Los Hechos de Transito atípicos, excluyen nuestra función pericial de su
estudio a consecuencia de las dificultades que representa su reconstrucción y
el propio estudio de la conducta que pertenece al análisis de la autoridad
persecutora (Ministerio Publico)y administradora de justica (Órgano
Jurisdiccional)
Es por ello que cuando un perito en esta materia, pretende reproducir el hecho,
se encuentra con dificultades para establecer el inicio y final de la Dinámica de
los Hechos y ulteriormente es muy factible que el resultado lo encuentra en dos
o más hipótesis comprobadas en factores subjetivos y no objetivos; que es
oportuno mencionar ambas son posibles de desarrollarse; de modo que con
ello aleja la exposición técnica de la cientificidad pretendida en una posición
pericial; así es como sucede que a pesar de existir los requisitos de
procedibilidad penal, estas conductas antijurídicas acompañadas de DOLO, los
hacen un Hecho de Tránsito atípico.
También existe un rubro de hechos de tránsito en el que se dificulta la
aplicación de criterios técnicos de la materia; estas dificultades se hayan en
aquellos hechos que se suscitan dentro de espacios privados, en los que el
imperio del Estado no ejerce cohersion con sus normas reglamentarias sobre
tránsito vehicular; nos referimos a los espacios privados, como los son
estacionamientos o fraccionamientos privados; espacios que son de uso común
para los usuarios visitantes o condóminos, pero no para el resto de la sociedad,
es decir únicamente para quiénes se encuentren utilizando dichos espacios; lo
que origina que los usuarios de estos lugares, al no encontrarse obligados por la norma aplicable para el resto de la sociedad no perteneciente al espacio
territorial delimitado, no se les obliga a la utilización de señalamientos oficiales
y consecuentemente cuando los existen, estos señalamientos en muchas de
las ocasiones carecen de características reglamentarias, impidiendo con ello la
aplicación de criterios técnicos de la materia; así es como es posible considerar
que la ausencia de una normatividad bilateral, coercible, heterónoma y externa
(características de la norma jurídica) son la principal razón que dificulta el
estudio de un hecho de transito suscitado dentro de espacios privados, pues
produce una aparente disyuntiva pericial que origina conflicto en la definición de
las medidas de seguridad omitidas en el desarrollo de un hecho de tránsito.
Sin embargo, aunque el estudio pericial aparente dificulta la aplicación de
criterios, el perito debe tener la habilidad técnica para encontrar la definición y
aplicación de los paradigmas de los Hechos de Transito, pues estos no sufren
alteración; la aplicación de los criterios técnicos, al explotarlos el perito debe
ajustarlos al ambiente privado; facilitándose así su pronunciamiento al respecto,
evitando dogmatizarse por la dificultad aparente de la aplicación de los
paradigmas de los Hechos de Transito.
Así pues, ahora nombraremos los acontecimientos históricos más frecuentes y
producidos con el desplazamiento de cuando menos un vehículo dentro de
nuestra entidad. Esto sin dejar la posibilidad de estudiar para mejor ocasión,
aquellos menos frecuentes o atípicos que se presentan en la sociedad.
TIPOS DE HECHOS DE TRÁNSITO y su Paradigma
Proyección
Es el choque de un vehículo en movimiento, contra un objeto fijo o inmóvil.
Salida de camino
Es el abandono del arroyo de circulación que produce un vehículo.
Volcadura
Es la pérdida del punto de equilibrio que se produce en un vehículo; las
volcaduras podemos encontrarlas del tipo campana o tonel.
Atropello
Es la colisión de un vehículo en movimiento en contra de una persona.
Atropello que podemos encontrarlo en tres formas, de acuerdo a la medida de
seguridad omitida en su desarrollo:
- Cuando el conductor no cede
El conductor omite sus medidas de seguridad y consecuentemente colisiona
con la persona.
- Cuando conductor no cuenta con tiempo y distancia
El conductor al desplazarse en su unidad, y encontrarse con una persona sobre
el arroyo de circulación, no le es posible evitar el atropello; esto en
consideración al tiempo de reacción y la distancia que necesita para maniobrar
y evitar el contacto con el peatón.
- Cuando existe la falta de custodia
Este atropello se produce comúnmente contra personas incapaces (art. 48 del
Código Civil) que necesitan de una custodia:
Menores de edad (hasta la adolescencia)
Ciegos
Sordomudos
Enajenación psíquica
Personas de la tercera edad (no consideradas en el Código Civil, pero
que por sus capacidades motrices necesitan de asistencia o mayor
tiempo para su desplazamiento).
Colisión lateral
Esta se presenta cuando dos vehículos circulan sobre la misma vía, en la
misma dirección, sentido y de forma paralela, donde uno de ellos se aproxima
al otro contactando su zona lateral contra la próxima del otro.
Corte de circulación
Se presenta cuando dos vehículos circulan sobre la misma vía y misma
dirección, mismo sentido u opuesto (paralela o perpendicularmente), donde uno
de ellos realiza maniobras de viraje al extremo ocupado por el otro vehículo y
colisionan su parte frontal contra zona lateral del otro.
Alcance
Este se presenta cuando dos vehículos en movimiento, circulan en la misma
vía, misma dirección y sentido, ocupando el mismo carril de circulación y donde
el que circula adelante se desplaza a una velocidad inferior a con la que se
desplaza el de atrás; en este hecho se colisiona zona frontal contra zona
posterior del otro vehículo.
Invasión
Esta se produce cuando dos vehículos se desplazan sobre la misma vía y
dirección, pero en sentidos opuestos, y uno de ellos ingresa su circulación al
carril destinado a circular al contrario.
Sentido opuesto
Es la colisión que se produce entre dos vehículos que se desplazan sobre la
misma vía, dirección y diferente sentido, en la que solo existe un solo sentido
de circulación autorizado para ello.
Semaforazo
Es la colisión que se da entre dos vehículo en movimiento en una intersección,
en la que su circulación se encuentra regulada por dispositivos
electromecánicos de control de tránsito vehicular, denominados semáforos.
Falta de señalamientos
Es la colisión que se produce entre dos vehículos en una intersección vehicular
que carece de señalamientos de tránsito.
Falta de abanderamiento
Es el choque o colisión de un vehículo contra objeto fijo o inmóvil, e inclusive
otro vehículo, donde este hecho se produce por la ausencia, ineficiencia o
insuficiencia de señalamientos viales que adviertan a los usuarios de la vía el
incidente vigente.
Caída de pasajero al interior o exterior del vehículo y prensados
Es la pérdida del equilibrio de un pasajero de un vehículo en movimiento y que
consecuentemente cae en el interior o exterior del mismo.
Cuando un pasajero al descender o ascender al vehículo, es presionado por el
accionar de los mecanismos de cierre de sus puertas e impidiendo su
movilidad, comúnmente lo llamamos, prensados por puerta.
CONCLUSIONES
Existen otros tipos de Hechos de Transito o Accidentes de Tránsito que de
forma particular componen formas típicas, atípicas o poco frecuentes de
presentarse; sin embargo hemos tratado hasta hoy las principales formas en
que se presentan los Hechos de Transito en nuestro Estado de Jalisco.
También hemos de hacer notar que es importante establecer la diferencia entre
un Accidente de Tránsito y un Hecho de Transito; puesto que el primero carece
de punibilidad y el segundo es perseguible en términos de los requisitos de
procedibilidad penal, como lo es la querella y la denuncia.
El perito en Hechos de Tránsito y/o Causalidad Vial, puede ejercer sus
conocimientos y obtener conclusiones invariablemente en el accidente vial o en
el hecho de transito; sus conocimientos no se dificultan, impiden o constriñen a
alguna de las dos definiciones.
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autor: Juan Gabriel Robledo Navarro
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